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Adopción: ¿se viene una nueva ley?

Una iniciativa legislativa que llegaría a la Cámara de Diputados en diciembre plantea agilizar los trámites de adopción, hoy por demás lentos y burocráticos, y modificar algunos aspectos muy importantes al adoptar.

A fin de año los legisladores prevén avanzar en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación con una nueva ley de adopción que plantea cambios muy importantes, entre los que se destacan la agilización de los trámites para adoptar (que hoy pueden llevar años) y el compromiso de los padres adoptivos para que su hijo conozca sus orígenes y pueda acceder al expediente de adopción cuando lo desee.

Los puntos más destacados de esta iniciativa son:
 
Trámite más corto
El nuevo proyecto le otorga al juez un plazo de 90 días para decidir si un niño, niña o adolescente cumple efectivamente con las condiciones para ser adoptado.

Según la iniciativa planteada por los legisladores, luego de este paso, el juez debe seleccionar a los adoptantes, inscriptos previamente en el registro correspondiente, y otorgarles el menor en guarda por un plazo que no debe superar los seis meses.

La iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública.

Una vez cumplido el período de guarda, el juez inicia el juicio de adopción. La iniciativa comprende tres tipos: adopción simple y plena (como en el actual Código Civil) y la de integración que permite la adopción del hijo de un cónyuge o conviviente, que se incorporaría a partir de este nuevo proyecto.

Orígenes
El nuevo régimen establece que quienes adopten deben firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- en la que se comprometen a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al expediente en el que se tramitó su adopción.

Hermanos
Se prioriza la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos.

Consentimiento
El adoptado tiene derecho a ser oído; por tal motivo, será obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años.

Edad
Podrán adoptar aquellas personas que hayan cumplido 25 años (hoy la ley exige 30 años como mínimo). Y el adoptante deberá ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado (hoy la ley establece una diferencia de 18 años como mínimo), excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.

Fallecimiento de adoptante
Cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos.

Por otra parte, el proyecto de ley prohíbe las llamadas "guardas puestas" o "guardas de hecho", es decir, aquellas situaciones en las que una pareja que quiere adoptar se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en una situación social de precariedad estaría dispuesta a entregar al bebé.


Fuente: Diario La Nación

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