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Cómo inscribir al bebé: Partida de nacimiento y DNI

Te contamos los trámites que hay que hacer para anotar al bebé en el registro civil y sacar su DNI

Pasado el momento de tensión, emoción y ansiedad del parto, ya cuando los padres están un poco más tranquilos, es hora de empezar con las trámites de inscripción de esta nueva personita.

El primer papel que van a recibir los padres después del nacimiento es el certificado o constatación de parto, confeccionado por el médico u obstetra con el sello del hospital o clínica donde nació el bebé. Ese papel es el que van a necesitar para sacar el Acta o Partida de Nacimiento en el registro civil, así que es importantísimo cuidarlo.

Hay provincias, como la de Buenos Aires, en las que además se pide el certificado de la vacuna BCG para anotar al bebé.


Cómo se hace el trámite para inscribir al bebé: Acta o Partida de nacimiento y DNI


El trámite hay que hacerlo dentro de los 40 días a partir de la fecha de nacimiento del bebé en el Registro Civil que corresponda, delegaciones del registro o centros de documentación rápida. En la Ciudad de Buenos Aires es necesario pedir turno previamente por teléfono al 147 o vía Internet (al momento de sacar el turno se indicará el lugar a donde se deberá llevar la documentación).

En hospitales públicos, el trámite de inscripción de nacimiento puede hacerse ahí mismo.

Papeles que hay que llevar para anotar al bebé:

Para hacer el Acta o Partida de nacimiento más el DNI, deben concurrir con el bebé a alguno de los lugares antes mencionados.

Si los padres están casados puede ir uno de los dos con el bebé y debe llevar:

  • Libreta de matrimonio (original y copia)
  • DNI de ambos padres (original y copia)
  • Certificado de nacimiento (original)
  • Si son extranjeros, con DNI Argentino para extranjeros vigente, pasaporte o cédula de su país que no haya vencido (original y copias).
  • El progenitor que haga el trámite deberá prestar juramento sobre el acuerdo al que arribaron ambos acerca del apellido/s que llevará el hijo/a.


Si no están casados deben ir ambos padres con el bebé y llevar:

  • DNI de cada uno (original y copia)
  • Certificado de nacimiento (original)
  • Si son extranjeros, con DNI Argentino para extranjeros vigente, pasaporte o cédula de su país que no haya vencido (original y copias).
  • Durante el trámite se solicitará acuerdo sobre el o los apellidos que llevará el hijo/a y el orden. Si los padres no llegan a un acuerdo, se determinará por sorteo.
  • Si alguno de los progenitores no tiene DNI debe presentarse con 2 testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado (original y copias).


Madre sola


Tiene que presentarse con:

  • DNI vigente (original y copia)
  • Si es extranjera, con DNI argentino para extranjeros vigente, pasaporte o cédula de su país que no haya vencido (original y copias)
  • Si no posee documento debe concurrir con dos testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado.

En todos los casos, si el bebé fue gestado mediante alguna técnica de reproducción asistida, además de los papeles mencionados se debe acompañar el testimonio por escritura pública o la voluntad procreacional expresada ante el Instituto que practicó la técnica, con firma certificada por autoridad sanitaria.


¿Cómo es el trámite?

 

Si ahí mismo se hace el DNI, le tomarán una foto y huella dactilar al bebé para confeccionarlo de manera digital y se le entregará a los padres el Acta o Partida de nacimiento más la constancia de DNI en trámite. Ambos trámites son gratuitos. Si el DNI no se hace en ese mismo lugar, les informarán los próximos pasos a seguir y a dónde ir para hacerlo.

Dentro de los 15 días de haberse tramitado, los padres recibirán el DNI en el domicilio que declararon. Conviene tener a mano el Acta de nacimiento y la constancia de DNI en trámite porque deberán mostrarla para que se lo den.

Si justo cuando van a entregar el DNI no hay nadie en casa, podrán retirarlo en la oficina de Correo Argentino más cercana al domicilio, dentro de los 90 días de haber recibido el aviso de entrega.

En caso de que por razones de salud del bebé no se lo pueda llevar al registro civil o delegación para realizar el DNI y el Acta de nacimiento, los padres deberán presentar, además de los papeles antes mencionados, un certificado médico sobre la condición del bebé. Este DNI será provisorio y tendrá validez por seis meses o, pidiendo una prórroga, hasta que el bebé esté bien de salud como para tomarle los datos.

La primera actualización del DNI debe hacerse a partir de que el niño alcanza la edad escolar. Desde los 5 y hasta los 8 años de edad inclusive hay tiempo para hacerla, luego de ese lapso, el trámite se pagará con una multa.

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